sábado, 26 de octubre de 2013

Ensayador, José Duro y Garcés

José Duro y Garcés nació en Yanguas ( Soria ) en 1797 y murió en Madrid el 30-8-1855.

Fue bautizado en la iglesia parroquial de Santa María y San Lorenzo, comenzó sus estudios de segunda enseñanza en Soria en 1806. A finales de 1809 se matriculó en la Universidad
de Valladolid, hasta que la guerra contra los franceses le obligó a dejar sus estudios y a entrar
como cadete en el recién creado regimiento de Dragones de Soria.

Tiempo después abandonó la carrera de las armas en 1817 para matricularse en las asignaturas de física y química del Colegio de Farmacia de Madrid  y en las de mineralogía del Real Gabinete de Historia Natural.

Se trasladó a París en febrero de 1820, donde permaneció siete años subvencionado por el industrial Rafael de Rodas. Allí tuvo un maestro particular de matemáticas y fue discípulo de los químicos Nicolás Luis Vauquelin, Louis Jacques Thènard y Pierre Louis Dulong en el Colegio de Francia y en la Facultad de Ciencias.
También asistió a un curso de química con el profesor Barruel en la Facultad de Medicina, con el que aprendió la aplicación de las vías seca y húmeda al análisis químico y a las artes.

Además, en la Universidad de la Sorbona estudió con Joseph Gay-Lussac, Jean Baptiste Biot, Claude Servais Mathias Pouillet y François Sulpica Beudant. Recorrió los principales departamentos franceses que tenían industrias mineras de posible aplicación a España, asesorado por Antonio Gutiérrez y José Luis Casaseca, profesores del Real Conservatorio de Artes de Madrid. Regresó a España en 1827, y cuando Joaquín Cabezas (1760-1828), catedrático de Química Docimástica en la Dirección General de Minas, enfermó, Duro solicitó sustituirle en su plaza, y comenzó las clases en noviembre de 1828.

La cátedra fue suprimida en 1834 y restablecida en 1835, pero Duro, que había sido nombrado inspector de distrito de segunda clase del Real Cuerpo Facultativo de Minas por R. D. de 21-10-1833, no la reclamó.
También fue director de una fábrica de salitre y azul de Prusia, de otra factoría especializada en la fundición  de minerales argentíferos (1841) y fue el propietario de una destilería de licores.

Obtuvo el cargo José Duro y Garcés de ensayador mayor de metales en la Casa de la Moneda de Madrid  por real orden de 29 de octubre de 1851.
Fue socio fundador de la Academia de Ciencias Naturales de Madrid y en 1854 fue elegido académico numerario  de la Real Academia de Ciencias de Madrid. Su única obra escrita localizada por el momento muestra los métodos analíticos que se aplicaban a los metales preciosos, e incluye un estudio en profundidad del procedimiento de copelación que describía
Nicolás Louis Vauquelin.





Bibliografia: 

NOTICIA BIOGRÁFICA DE ALGUNOS QUÍMICOS DEL SIGLO XIX
INÉS PELLÓN GONZÁLEZ

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE NÁUTICA, UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

lunes, 14 de octubre de 2013

Enseñanza para los alumnos de la Escuela de Grabado

El 24 de julio de 1804 con la creación del Departamento de Grabado y Construcción de Instrumentos y Máquinas  para la moneda se creó también la Escuela de grabado con Pedro González de Sepúlveda como grabador general y su hijo Mariano como segundo.
Como ayudantes de grabado de medallas estaban, José Ignacio de macazaga y los discípulos Isidro Merino, José Muñoz, Rafael Plañiol, Remigio Vega Y José María Amat.

La Academia de San Fernando tuvo una importante participación gracias al establecimiento en 1831 de las clases de grabado de medalla, que no se convocaban desde su interrupción forzosa en 1808.

Como director de estudios estaba Félix Sagau, antiguo grabador general y entre los alumnos que allí se formaron estuvieron Luis Marchionni , Eduardo Fernández Pescador  y  Alberto Estruch.

Queriendo el Rey nuestro Señor que en sus Reales Casas de Moneda se establezca el sistema de virola, á fin de que se labre aquella con toda la perfección posible  y no pudiendo tener cumplimiento esta Soberana voluntad si no se restablece la uniformidad en las labores, partiendo de un centro facultativo todas las disposiciones que son indispensables al efecto ha mandado S. M. que se observen las reglas siguientes:
Prensa de volante.  Imagen de Aureo.

Para que continúe el buen método de enseñanza en el departamento de grabado , y al mismo tiempo que el Grabador general tenga en los complicados trabajos que se van á emprender una persona de su confianza y de mérito (como han tenido sus antecesores), que estando a sus inmediatas órdenes coopere al buen desempeño de aquellos, y en atención a que D. Remigio Vega, Grabador principal de la Casa de Madrid,  reúne no solo aquellas dos cualidades, sino cuantos conocimientos y antecedentes son indispensables para formar un buen profesor, será considerado en adelante como segundo de aquel sustituyéndole en caso de ausencia ó enfermedad, y con opción.

Real orden con la instrucción y plan de enseñanza para los alumnos de grabado de las Reales Casas de Moneda.

Siendo conforme a las soberanas intenciones que en el departamento de grabado y construcción de instrumentos y máquinas para la moneda se restablezca la escuela bajo la dirección del Grabador general, y a las inmediatas ordenes del Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, como Superintendente general de Reales Casas de Moneda, donde se continúe formando profesores útiles que puedan servir en ellas con el desempeño que exige la importancia de sus cargos, a continuar en toda la perfección posible dicha moneda, ha venido S. M. en mandar que por ahora se divida la escuela en dos clases, en lugar de tres que eran antes, y que se observen los artículos siguientes.

1º- Los alumnos que se presenten en la escuela han de ser precisamente jóvenes que no pasen de 24 años, ni tengan tampoco menos de doce, con informes de buena conducta y que se hallen con algunos principios de dibujo y modelo, examinándolos el Grabador general antes de ser propuestos como tal.

2º- Todos los alumnos asistirán diariamente a la escuela un año entero, sin sueldo alguno y en clase de supernumerarios  para que en este tiempo se asegure el Grabador general de su talento y aplicación, y para que ellos por su parte enterados de las obligaciones que tienen que desempeñar,  de la dificultad de la profesión y su larga carrera, determinen con pleno conocimiento si les acomoda o no continuarla, pues empezando el segundo año en que entren al goce de los sueldos quedarán sujetos a servir los destinos respectivos con arreglo a esta Instrucción y disposición.

3º- A los alumnos de primera clase será el objeto principal aplicarlos al grabado de medallas, sellos, firmas y de mas objetos del primer orden que se necesite.
deberán aprender geometría, delineación de arquitectura y perspectiva, que les facilite el conocimiento de las máquinas, simetría, anatomía , dibujo y modelo, pues sin estos conocimientos no se puede formar un buen grabador de medallas. También se les instruirá en las operaciones de lima, torno y forja  como que de esta clase han de salir los grabadores generales, y por consiguiente enseñar a los otros a su tiempo.


4º-  Los alumnos de la segunda clase será su principal destino de talladores  y para el desempeño de las obras de este cargo  se les instruirá mas principalmente en la parte práctica  como sacar punzones y repararlos, recochos , temples, multiplicación de troqueles, mecanismo del volante y de mas instrumentos y maquinas de la moneda, debiendo reunir como es preciso una mediana habilidad en el grabado.   

5º- Sin embargo de que para el buen orden y mas pronta instrucción, se divide la escuela en dos clases, como es factible que en la segunda se halle algún joven que por su disposición ó genio natural sea mas a propósito para la primera, cuidará el Grabador general de dirigirle é instruirle con arreglo a esta circunstancia, y lo propondrá al tiempo de entrar a ejercer cualesquiera de las plazas.  

6º- Los alumnos asistirán a la Escuela de Grabado todos los días del año  excepto los festivos de primera clase  a las horas que se señalen  y en caso de que alguno por indisposición repentina no pueda concurrir  dará aviso pero pasado el  tercer día deberá hacer constar la imposibilidad del desempeño de su obligación.

7º- -  Los alumnos trabajarán en cuanto se les ordene  y al presentar el resultado para su corrección lo harán con docilidad, obediencia y exactitud  y cuando el Grabador general lo juzgue conveniente  con arreglo a los trabajos del departamento y labores de la talla, concurrirán a la Academia de San Fernando para su mayor progreso,  particularmente aquellos que se hallen bastante adelantados para seguir el estudio del modelo vivo, por ser una de las cosas que no es fácil lograr con comodidad fuera de dicha Academia.


8º- Aunque la oficina de la talla es inseparable de la escuela , sin embargo , para que haya el mejor orden y distribución de trabajos, con arreglo a las labores diarias de la Casa de la Moneda y que estas no se interrumpan, formará una sección de aquella al cargo del Grabador principal de dicha Casa y dos ayudantes sacados del seno de la referida escuela, estos ayudarán cuando lo permitan dichas labores  a los de mas trabajos del departamento y los alumnos ayudarán a aquellos en las de su cargo conciliándose por este medio la mayor instrucción de dichos alumnos con el mejor servicio de S. M.

9º- Si por algún accidente de enfermedad, que se debilite algún alumno de la vista, firmeza de pulso u otro de los que le impidan seguir la carrera del grabado  pero que no se inutilice para otros ministerios de las Casas de Moneda, como Guarda cuños, Guardamateriales, Maestro de moneda, Balanza ú otro equivalente, se les atenderá con preferencia y verificado su acomodo les cesará el sueldo de alumno  para reemplazarle en su lugar otro idóneo  y no gravar a la Real Hacienda y para que esta regla tenga el debido cumplimiento  no se proveerá plaza alguna del ramo facultativo (excepto en la ley) de las Casas de Moneda sin preguntar antes al Grabador general si se halla alguno de aquellos en el caso que se cita.

10º- Si por algún motivo se les asignase a alguno de los alumnos a alguna de las Casas de Moneda dispondrá el Grabador general se le franqueen las medallas que posee la escuela para que saque vaciados de ellas en cera, azufre , yeso ú otra materia, que no perjudiquen los originales  y por los cuales se economice el gasto que sería cuantioso en cualquier metal. Igualmente les equipará de una colección de modelos ó dibujos de los principales instrumentos y máquinas pertenecientes a la fabricación de la moneda.

11º- Se suministrará á los alumnos bajo su recibo las herramientas, materiales y de mas auxilios indispensables y si se destruyesen o extraviasen por su culpa o descuido, abonarán su importe.

12º- Si alguno de los alumnos cometiere alguna falta de cualquier género que sea  y reprendido por el Grabador general hasta tercera vez reincidiese este le suspenderá y dará cuenta al Superintendente general exponiendo los motivos para que se tome la providencia que parezca oportuna.

13º- Los sueldos de los alumnos y de mas gastos de la escuela igualmente que todos los del establecimiento del grabador se pagarán puntualmente  cualesquiera que sean las estrecheces del Real Erario  en la Tesorería de Corte.

14º- El número de los alumnos no podrá exceder de seis incluso los dos destinados a la sección de la talla con el titulo de Ayudantes de cuyo total tres pertenecerán a la primera clase.

15º-  La clase y sueldo de los alumnos serán los siguientes: Los de primera clase serán considerados como oficiales séptimos de la Real Hacienda y gozarán de ocho mil reales anuales  y los de segunda clase serán  considerados como oficiales novenos y gozarán de cinco mil reales. 

16º-  No se admitirá en la escuela a ningún alumno bajo denominación de meritorio ni otra alguna, sino en virtud de Real orden. 

17º-  Últimamente y a fin de estimular y recompensar a los alumnos más beneméritos y aplicados  se distribuirán tres premios cada dos años.
El programa de estos y de las obras que deberán ejecutarse para obtenerlos le formará el Grabador general  y lo presentará a la superioridad para su aprobación por medio del Superintendente general de las Reales Casas de Moneda  cuidando de verificarlo con bastante anticipación a fin de que les quede a los alumnos un año para ejecutar dichas obras  por ser estas de género que necesitan tiempo y más si ocurren labores extraordinarias. 

18º- Si la experiencia manifestase la necesidad de modificar añadir, suprimir alguna regla o cláusula de este plan de enseñanza , el Grabador general lo expondrá al Superintendente general.

Madrid 31 de Marzo de 1828.
Luis Lopez Ballesteros.

Igualmente fue trascendental la creación en 1857 de la Escuela Especial de Pintura, Escultura y Grabado en la que trabajaban como profesores algunos de los anteriores alumnos y en la que estudiaron José Esteban y Lozano, Enrique Noney y Gálvez y Victorino González.

Este será otro tema a tratar.

La Escuela de Grabado y Diseño Gráfico se creó en 1990 con el objetivo de dar continuidad en España a las técnicas tradicionales del arte del grabado y evitar de este modo su desaparición.





Fuentes: Libro, Decretos del rey nuestro señor don Fernando VII.









viernes, 4 de octubre de 2013

Doblón de Isabel – 100 Reales. 1850-1855.


España mantenía un sistema monetario prácticamente igual al de época colonial, pero la situación en el segundo cuarto del siglo XIX era muy distinta, por que se habían perdido la mayor parte de las colonias y con ellas la llegada de grandes cantidades de oro.
Además el panorama del mercado de metales se había modificado con el descubrimiento de nuevas e importantes vetas auríferas en California y Australia. Eso motivó que el precio internacional del oro bajara y, en proporción, subiera el de la plata, realidad sentida de manera especial después de 1850.

Los proyectos de una reforma monetaria se suceden desde 1845.
Como ya se ha comentado en entradas anteriores,  algunos de los principales economistas del momento presentaron proyectos que pretendían la creación de una moneda española de plata capaz de mantenerse en la circulación sin ser desplazada por las piezas francesas; fue el caso de Alejandro Mon, José Peña Aguado, Ramón Santillán o José de Salamanca. El denominador común de todos ellos fue proponer la devaluación monetaria.





Interesante y breve historia del reinado de Isabel II.
1850 – 1868

Fue el del marqués de Salamanca el que recibió los apoyos suficientes para ser puesto en vigor durante algún tiempo, por decreto de 31 de mayo de 1847. Su idea era implantar el sistema decimal en la ordenación monetaria, al igual que se había hecho en el resto de pesas y medidas. Se decidió rebajar el peso de la moneda de oro, y se reajustó la relación de los valores del oro al valor de Francia, con el fin de evitar la extracción de moneda y la importación del numerario francés.

Con esta reforma se decidió  decimalizar  el sistema, la unidad legal de peso para los tres metales y contabilidad de las casas de moneda sería el kilogramo.
El proyecto encontró una fuerte oposición por la devaluación impuesta a la moneda española; la caída del gabinete de García Goyena supuso la salida de Salamanca del gobierno y con él el fin de su proyecto, cuya ejecución se suspendió por decreto de 6 de octubre de 1847.
Como nota importante hay que decir que se trata del primer intento serio de implantar el patrón decimal en el sistema monetario español.

La reforma definitiva tuvo lugar durante el gobierno de Narváez, siendo ministro de Hacienda Manuel Beltrán de Lis. El decreto de 15 de abril de 1848 estableció como unidad del sistema el real, y su peso se rebajó para equipararlo con la moneda francesa.

Durante unos años creció la emisión y circulación de moneda de oro, gracias al reajuste del valor de este metal en 1850, minusvalorando la plata en relación con su cotización en Europa, y al mayor nivel de inversiones extranjeras. Sirva para hacernos una idea el dato de que a finales de 1850 circulaban 977 millones de reales, de los cuales 800 correspondían a monedas de oro, 107 a billetes y solo 70 a piezas de plata. Sin embargo, esto duró muy poco, seguramente como consecuencia de los cambios políticos que tuvieron lugar en diversos estados europeos en 1848 y de los que de manera directa dependía nuestra economía.

De hecho, el 7 de enero de 1851 el gobierno de Narváez suspendió  y prohibió la acuñación y emisión de oro debido a su descenso y ante el temor de una mayor caída en el precio del metal amarillo que arrastrara a la baja el precio de las cosas y provocara una recesión en la economía.
Una medida que agravó la y ocasiono dificultades en la circulación monetaria y en el comercio exterior, por lo cual hubo protestas de comerciantes.

En vista de lo sucedido y por Real Decreto de 3 de febrero de 1854 se decidió empezar con la acuñación de oro suspendida en 1851.
Se produjo un reajuste en la variación de la relación del metal precioso ya que el sistema de 1848 fue incapaz de adaptarse a las cambiantes circunstancias del momento   por lo cual el doblón de Isabel o moneda de 100 reales debería de tener un peso de 8,38 gramos. 

Como consecuencia de estas reformas a partir de 1850 se cambia en el sistema monetario el busto de la reina y el valor en las monedas labradas en oro.

Siendo ministro de Hacienda Manuel Beltrán de Lis, quien introduce el patrón ponderal de base decimal en el sistema monetario. La unidad del sistema pasa a ser el real de plata, en oro la mayor acuñación será la pieza de 100 reales (doblón de Isabel II o centén).
Estas monedas circularan junto a las monedas de plata con valor  20, 10, 4, 2 y 1 real y como divisores las décimas de real en bronce, que supusieron el fin del sistema del maravedí, divisor hasta este momento del real de plata.

Cantidad de moneda acuñada por años en moneda de 100 reales, labradas en las tres Casas de Moneda del Reino;  Madrid, Sevilla, Barcelona.  

DIRECCION GENERAL DE LOTERIAS, CASAS DE MONEDA Y MINAS.
1850
1851
1852
1853
1854
1855
64.897,500
Reales de vellón
12.119,000
Reales de vellón
845,200
Reales de vellón

0
84.468,200 Reales de vellón
146.515,500
Reales de vellón
En 1851 y 1852  solo se acuñaron las existencias resultantes en Cajas, y su total paralización en 1853.
En estas primeras acuñaciones aun podemos ver las Marcas Técnicas.
Se labraron monedas de doblón de 100 reales en las cecas de Barcelona, Madrid  y Sevilla.

Marca de ceca                      Marca de ensayadores


BARCELONA
Doblón de 100 reales.
Se labran monedas en 1850 con marca de ensayadores SM.

MADRID

Doblón de 100 reales.
Se labran monedas en 1850 con marca de ensayadores CL
También se labran monedas en 1850 con las iniciales DG

Doblón de 100 reales.
Se labran monedas en 1851 con marca de ensayadores CL

SEVILLA

Doblón de 100 reales.
Se labran monedas en 1850 con marca de ensayadores RD.


Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.

Anverso:  Se cambiará el busto de la Reina acorde con su edad.
 Isabel 2ª. por la Gracia de Dios y la Const. y el año.

Reverso: escudo completo de Carlos III como el de sus Armas Reales,  mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las armas de Castilla y  de León, con las de Granada en la punta y en escudete central los lises de Borbón,  rodeado por los  collares de la Orden del Toisón de Oro y de la  Orden de Carlos III.
Las Marcas Técnicas, se colocan en la leyenda de reverso, bajo el escudo y en sentido contrario a la leyenda principal, para que puedan ser identificadas rápidamente. Ej. S (ceca) – DR (ensayadores).
Reina de las Españas y el valor “ Doblón de 100 reales”.

*Según el articulo 2º  la Ley de todas las monedas de oro serán de 900 milesimas.
*Según real decreto de 15 de abril de 1848, e1 articulo 6 disponia que las monedas de oro se acuñaran en prensa de volante con virola cerrada.

*Canto: estriado.

*El peso de estas piezas sería de 8,33 gramos.
*Diámetro: 22 mm.

Ensayadores de las distintas cecas:

             -  BARCELONA: Marca de ceca “B”.

SM - Simeón Solá i Roca y Francisco Miró.

             -  MADRID: Marca de ceca “M”.

CL - José Luis Castroviejo y Eugenio Lara.
DG – Departamento de Grabado.   

               - SEVILLA: Marca de ceca “S”.

RD - Benito de Rojas – Vicente Delgado.

Estas monedas fueron diseñadas y grabadas por Remigio Vega.

El 7 de enero de 1851 se mando un Decreto suspendiendo la acuñación del doblón de oro.

Veremos a la reina con el mismo busto, pero cambiara la leyenda desapareciendo – Doblon – en el valor, en el que solo aparecerá como valor “ 100 reales” y también cambiara el escudo.

Este cambio supuso en las nuevas monedas de oro la sustitución de las tradicionales marcas de ceca por estrellas con diferente número de puntas. Así, a partir de 1850, las acuñaciones de la casa de Madrid emplean una estrella de seis puntas, una estrella de siete puntas para Sevilla y ocho para las de Barcelona.

Doblón de Isabel
Escudos
Reales
Décimas
1  =
10 =
100  =
1.000

1  =
10  =
100

1  =
10


               Monedas labradas con valor 100 reales.


Marca de ceca según el numero de puntas de la estrella.


MADRID

Marca de ceca estrella de 6 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años 1851 – 1852 – 1854 – 1855.

SEVILLA 

Marca de ceca estrella de 7 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años 1851 – 1852 – 1854 – 1855.

BARCELONA

Marca de ceca estrella de 8 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años 1851 – 1854 – 1855.


Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.

Anverso:  Se continua con el mismo busto de la Reina.
                  Isabel 2ª. por la Gracia de Dios y la Const. y el año.

Reverso: escudo completo de Carlos III como el de sus Armas Reales,  mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las armas de Castilla y  de León, con las de Granada en la punta y en escudete central los lises de Borbón,  rodeado por los  collares de la Orden del Toisón de Oro y de la  Orden de Carlos III.
La marca de ceca se diferencia por estrellas con diferente número de puntas.
Leyenda: Reina de las Españas y el valor “100 reales”.

*Ley – 900 milésimas.
*Peso – 8,38 Gramos. ( puede haber  variación en el peso).
*Diámetro – 22 mm.
*Canto: Estriado.


*Según real decreto de 15 de abril de 1848, el articulo 6 disponía que las monedas de oro se acuñaran en prensa de volante con virola cerrada con el canto estriado.

*Estas monedas fueron diseñadas y grabadas por: Remígio Vega.
                                                                                         Francisco Coromina

100 reales = doblón de Isabel = Centén = 5 Duros = 1000  Decimas de real. 






Monedas de la subasta Aureo y Calico 28 de Abril de 2011.
Documentación consultada; boletin oficial de Madrid 17 de abril de 1855