sábado, 23 de marzo de 2013

80 Reales, Barcelona 1836 - 1848


 En la entrada anterior estuvimos comentando  las primeras acuñaciones en oro labradas en la ceca de Madrid y Sevilla durante los años 1834 y 1849, a continuación veremos las acuñaciones hechas en la ceca de Barcelona durante 1836 – 1848.  

A partir de comienzos de la década de 1830, el nuevo comercio americano trajo consigo crecientes entradas netas en Barcelona de monedas de oro acuñadas en Ultramar no habilitadas para circular en España. Este flujo monetario se debía a que los capitanes o consignatarios de los buques dirigidos a aquellos puertos reciben en pago de la venta de sus cargamentos.

Ya sabemos que la expansión de las acuñaciones a partir de 1832 estuvo relacionada con el aumento de la producción de moneda de oro.

Durante el sexenio de 1836-41 el 74,6 % del valor total de la moneda con valor intrínseco producida por las cecas españolas correspondió a la moneda de oro, mientras que el valor de la de plata se redujo al 25,3 restante.

La acuñación española habría sido aún muy inferior si no se hubiera producido la reapertura, a partir de 1836, de la casa de moneda de Barcelona, a cargo de la Diputación barcelonesa, de legalidad, por lo menos, dudosa que implantó unas tarifas para la compra de metales sensiblemente más elevadas que las vigentes en las cecas gubernamentales de Madrid y de Sevilla.

Esto determinó que entre 1837 y 1848 se acuñara, en la ceca deBarcelona, el 67,5 % de la moneda de oro de la producción total española.

Oro
Gramos
%
en onzas americanas
4.538.311,00
95,17
en “durillos” viejos
5.771,58
0,12
en barras
203.551,24
4,26
en rieles con mezcla
3.344,06
0,07
en joyas y otros objetos
17.316,52
0,36

Forma de compra del oro adquiridos por la ceca de Barcelona 1844 -1847.

A continuación veremos los distintos bustos acuñados en la ceca de Barcelona durante los años 1836 – 1848.



Escudo cedido por el compañero "Lanzarote".



80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona y con leyenda Monárquica haciendo alusión a las “Indias” el año 1836.



80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1837. 


80 Reales Barcelona, PS
 Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1838.
Leyenda “CONSTITUCIÓN “ - Busto Grande Cuello Grande -


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1838.
Leyenda “CONST. “ - Busto Pequeño Cuello Pequeño -



80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1838.
Leyenda “CONST.”  - Busto Pequeño Cuello Grande - 


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1839.
Leyenda “CONST.” 
- Busto Mediano , Cuello Grande -  
- Busto Mediano, Cuello Pequeño – 
- Busto Grande, Cuello Grande -  



80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1840.
Leyenda “CONST.” 
- Busto Grande, Cuello Grande –
- Busto Grande, Cuello Pequeño - 


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1841.
Leyenda “CONST.”
 - Busto Pequeño, Cuello Largo –
 - Busto Pequeño, Cuello Corto –
 - Busto Grande, Cuello Pequeño - 


80 Reales Barcelona
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1842.
Leyenda “CONST.”
Se labran monedas en el año 1842 con las iniciales de grabador “ PS “  y  “ CC “.


80 Reales Barcelona, CC.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1843.
Leyenda “CONST.” 


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1844.
Leyenda “CONST”
- Busto pequeño.
-Busto grande.


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1845.
Leyenda “CONST”
– Busto Mediano, Cuello Largo –
- Busto Mediano, Cuello Corto -


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1846.
Leyenda “CONST”
– Busto Mediano, Cuello Largo –
- Busto Mediano, Cuello Corto - 


80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1847.
Leyenda “CONST” 


   80 Reales Barcelona, PS.
Se labran monedas con este busto en la ceca de Barcelona  con leyenda Constitucional el año 1848.
Leyenda “CONST” 


En el Reverso de estas monedas vemos el escudo completo de Carlos III como el de sus Armas Reales,  mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las armas de Castilla y  de León, con las de Granada en la punta y en escudete central los lises de Borbón,  rodeado por los  collares de la Orden del Toisón de Oro y de la  Orden de Carlos III.




Las Marcas Técnicas, se colocan en la leyenda de reverso, bajo el escudo y en sentido contrario a la leyenda principal, para que puedan ser identificadas rápidamente. Ej. B (ceca) – PS (ensayadores).


Con  leyenda monárquica, “ REYNA DE ESPAÑA Y DE LAS INDIAS”.
Con leyenda constitucional, “ REYNA DE LAS ESPAÑAS”.

En anverso, podemos ver a Isabel II en sus primeros años de  niñez, estos distintos bustos serán  utilizados  oficialmente en las primeras  acuñaciones de Isabel II.
Con leyenda monárquica, “ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS”.
Con leyenda constitucional, “ ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCIÓN”.





El Canto en estas acuñaciones en oro se labran con un cordoncillo “estriado”. Normalmente se le llama canto estriado.

La ley en estas monedas es de 875 milésimas.
Su Peso es de 6,77 Gramos.
Diametro : 21 mm

Ensayadores:

Barcelona, marca de ceca “B”.

PS: Francisco Paradaltas y Simeón Solá i Roca ( 1836 -1837 - 1838 - 1839 - 1840 - 1841 - 1842 - 1844 - 1845 - 1846 - 1847 - 1848 ). 
CC: Se desconoce el nombre de estos ensayadores. ( 1842 – 1843 ).

Grabador : Mariano González de Sepúlveda.





Bibliografia: 
La reforma de 1824 y la acuñación de moneda en Barcelona (1836-1848). De PERE PASCUAL DOMÈNECH

























































miércoles, 13 de marzo de 2013

ACUÑACIONES EN ORO. 1834-1849.




Hola amigos, siento el retraso en esta nueva entrada, pero ha sido imposible antes.  

Tras la muerte del Rey Fernando VII en 1833 y la inmediata sublevación carlista, la Corona se resguardará en el liberalismo para defender la causa isabelina, atrayendo a un antiguo liberal revolucionario, integrado en el movimiento doctrinario, Martínez de la Rosa, y ofreciéndole al país un nuevo régimen político representativo fundamentado en el Estatuto Real de 1834. A partir de este momento, la Corona renuncia a mantener el régimen absoluto, y acepta la ampliación del ámbito del sistema político en beneficio de una burguesía que, por su parte, aparece dispuesta a reconocer a la Corona.
Ya en 1835 se articularon dos grupos bien diferenciados, el moderado y el progresista, pese a su rivalidad, a la disputa por el poder, y a la profunda diferencia de principios.
De esta forma, moderados y progresistas, buscaban programas para beneficiar sus intereses políticos, en el caso del ámbito municipal.

Los progresistas eran conscientes de sus dificultades para ganar unas elecciones ya que la regente María Cristina  simpatizaba más con los moderados, lo que restringía enormemente sus posibilidades de acceso al poder.  Consideraban que su ámbito más accesible era el de los Ayuntamientos.

Sin embargo los moderados, buscaban fortalecer la autoridad central anulando prácticamente todas las funciones de las administraciones.
De hecho, no surgen tensiones entre ambos partidos a la hora de defender diversos temas de competencias para los ayuntamientos,  la tendencia moderada es la de concentrar el voto en los mayores contribuyentes de cada municipio. Los progresistas mantienen en la clase media, hasta incluir a los medianos arrendatarios e intelectuales, sólo excluye a quienes necesitan un jornal.

Los progresistas buscan así suplir el predominio conservador de las zonas rurales con una mayor extensión del concepto de clase media, más proclive al voto progresista. Trataban de evitar a toda costa  el acceso del proletariado a la participación política.
La función moderada se centraba en fortalecer las relaciones jerárquicas de las administraciones, subordinándolas a la administración central, con una garantía para los intereses del bien común del Estado.



Donde más tensiones encontramos entre moderados y progresistas, es en la elección y  la función de los alcaldes y de los ayuntamientos.

Según el diputado moderado Pedro José Pidal, los Ayuntamientos no son ni deben ser más que Corporaciones  administrativas, no pueden ni deben tener nunca ningún poder político, no deben ocuparse de ninguna otra cosa que tenga relación con el Gobierno general del Estado. Los Ayuntamientos son, pues, puramente corporaciones administrativas que están llamadas a administrar los intereses de la comunidad, y esta administración la deben ejercer teniendo siempre en cuenta que son parte del gran todo nacional.

Puesto que el alcalde era al tiempo agente del pueblo y del rey, estos dos elementos habían de intervenir también en su nombramiento: el pueblo proponiendo y el rey escogiendo entre los propuestos.

Vemos, pues, cómo lo que finalmente primaba en las distintas concepciones de ambos partidos son cuestiones de interés político.

Moderados y progresistas compartían un mismo marco ideológico, el doctrinarismo y el centralismo en el marco administrativo, pero competían por el acceso al poder.



PARTIDO  MODERADO
PARTIDO PROGRESISTA

Apoyos  sociales
Aristocracia y alta burgesia, terrateniente, grandes financieros y hombres de negocios, altos funcionarios y militares.
Clases medias y pequeña burguesía, comerciantes, profesionales liberales y capas populares urbanas.
Forma de Estado
Monarquia constitucional
Monarquía constitucional.
Soberania
Rey  y  Cortes
Nacional (Cortes)
Sufragio
Censitario muy restringido.
Censitario más abierto.
Derechos de los ciudadanos
Individuales, con muchas restricciones.
Individuales, sin limitaciones.

Poder ejecutivo
Lo ejerce la Corona, a través de su Gobierno, con escasas limitaciones.
La Corona y su Gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes.
Poder legislativo
Compartido entre las Cortes y la  Corona.
Las Cortes, con alguna atribución de la Corona.

Parlamento
Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real
entre las elites.
Congreso y Senado elegidos
por sufragio, el segundo de acceso restringido.
Religión
Estado confesional, el Estado mantiene a la Iglesia.
Libertad religiosa, sostenimiento de la
Iglesia católica por el Estado.
Poder local
Alcaldes elegidos por el Gobierno.
Alcaldes elegidos por los vecinos.

Politica economica
Proteccionismo, predominio de
imposición indirecta, defensa de los intereses de los terratenientes.
Librecambismo, mayor equilibrio entre impuestos directos e indirectos, defensa de los intereses financieros e industriales.
Años de gobierno
1837-1840. 1845-1855. 1863-1868.
1835-1837. 1854-1856.
Líderes
Martínez de la Rosa, Narváez,
O´Donnell.
Espartero, Mendizábal, Prim.


 Ya se venían produciendo cambios en las acuñaciones de Fernando VII.

Al llegar al poder los Liberales en el reinado de Fernando VII (marzo de 1820, octubre de 1823), hubo un cambio drástico en el cambio de la moneda, que debía mostrar la nueva realidad politica.
 Las Cortes aprobaron el decreto de 1 de mayo de 1821 donde se modificaba el busto del rey, y se le retiraba el laurel de la victoria, cambiando las leyendas en latín por otras en castellano, " Fernando VII por la Gracia de Dios y la Constitución rey de las Españas". El valor facial de las monedas paso a expresarse en reales de vellón y no en escudos y reales de plata.
Estas novedades fueron muy importantes ya que se buscaba contrarrestar el antiguo poder absoluto del rey con el nuevo poder de la soberanía popular, el rey se le reconocía su derecho a reinar, pero la acción de gobierno debería verse limitada por la Constitución, aprobada por la soberanía nacional, por eso se acuñaron las nuevas leyendas en las monedas, donde el rey lo es por la Gracia de Dios, pero el gobierno lo ejerce por su acatamiento a la Constitución. Se abandona el tradicional término de soberanía sobre la Indias, haciendo alusión solamente a las Españas.
Nuevo modelo de Fernado VII con leyenda en castellano.
Ensayadores: SR; José Sánchez Delgado - Isidro Ramos del Manzano

Ya en el inicio del reinado de Isabel II, y mientras se producían todos estos acontecimientos entre moderados y progresistas  y  el inicio de las guerras carlistas, las crecientes demandas de liberalización de la Monarquía  exigidas por los que iban a ser los principales partidarios de la reina-Niña,  el desastre financiero heredado  agravado por la definitiva pérdida de las colonias americanas continentales….,  mientras ocurría todo eso,  en las casas de moneda de Madrid, Sevilla y Barcelona se labraban monedas de oro  que se sumarian a la modernidad  y utilizarán como única moneda de cuenta el real de vellón.

Las primeras monedas de Isabel II labradas en oro ya van a mostrar algunos cambios con respecto a las tradicionales de época anterior, pero son similares a las de la última acuñación de Fernando VII, como son que las leyendas aparecen en castellano, pero era una muestra del inevitable nuevo rumbo político de la Monarquía, ya que si los absolutistas decidieron apoyar las pretensiones sucesorias del Infante D. Carlos, que se proclamó rey Carlos V en octubre de 1833, la Reina no podía tener más defensores que los liberales, desde los más moderados a los más progresistas.

Se renuncia a acuñar las piezas mayores de oro, las de 320 y 160 reales de vellón, ante la dificultad de abastecimiento que encontraban las cecas. El doblón de 80 reales, la antigua pieza de dos escudos, pasó a ser la moneda de mayor valor en circulación, reducción que escenifica la crisis económica y monetaria que se vivía en estos años.

La dificultad de abastecimiento de oro se puede decir que fue debida a:

1 - La pérdida de gran parte del Imperio colonial.
2 - Entre 1837 y 1847, las cecas de Madrid y de Sevilla mantuvieron unas tarifas muy bajas en relación a las que tenía la casa de la moneda de Marsella, y la diferencia aún era más acentuada en relación a la de París, donde los metales se pagaban a un precio sensiblemente más elevado que en Marsella. Por tanto, en estas circunstancias, la acuñación española de estos años fue, inevitablemente, de escasa consideración a causa de que resultaba inviable la afluencia de metales a las cecas si las tarifas no se ajustaban a los precios de mercado de los metales. Y aunque
resulte difícilmente comprensible, estas inadecuaciones subsistieron hasta que la reforma monetaria promulgada el 15 de abril de 1848 las enmendó a base de:
A) aumentar la ley y el contenido del metal fino de la moneda de oro.
B) reducir de manera drástica la retención tanto para la acuñación de oro como de plata y de incrementar, de manera apreciable, el precio pagado por las pastas de plata.
3 - España fue receptora, a lo largo de la época moderna, de una corriente de plata y oro  procedente del Imperio colonial americano que implicó que este metal tuviera, permanentemente en el país, un precio inferior al de otros países europeos.


CECAS

ORO

MADRID  Y  SEVILLA
357,647
BARCELONA
360,201
MARSELLA
369, 930 
PARIS
375,283

Las tarifas aplicadas ( en reales onza ),  por las cecas de Madrid, Sevilla, Paris y Marsella, en la compra de oro de 1837 a 1847.

En Francia la moneda de oro tenía una ley de 900 milésimas, y este metal se pagaba a 3.001,7 reales marco.
 En España, la ley de la moneda de oro era de 21 quilates ó sea 0,875 milésimas y la tarifa de compra estaba establecida en 3.040 reales marco.

El valor intrínseco de la moneda de oro conocida como onza es igual al valor intrínseco de:

                        16 duros – 5 reales – 17 maravedis. ( en duros)  903 milésimas.
  1 Onza

                 16 duros – 7 reales – 30 maravedis.  (en pesetas ), nos referimos a moneda de 4                       reales, 812 milésimas.


Esto nos demuestra que 16 duros – 5 reales – 17 maravedis, contienen la misma cantidad de plata que 16 duros – 7 reales – 30 maravedis.  (en pesetas ), y la diferencia de 2 reales , 13 maravedis es a favor del poseedor de duros, puesto que las pesetas contienen menos plata que los duros á igual valor representativo.

Por eso se dice que si recibiésemos de la casa de la moneda por valor intrínseco, moneda por el metal fundido, el poseedor del oro perdería menos que el de duros y este menos que el de pesetas.

Para recibir de la casa de la moneda 321 reales y 32 maravedis, había que entregar: Una onza de moneda de oro, ó  16 duros, 5 reales , 17 maravedis en duros,  ó  16 duros 7 reales 30 maravedis en pesetas.
( Los 7 reales y 2 maravedis, para gastos de fabricacón ).

Los factores que determinan la relación entre las monedas de oro y de plata son el peso, el quilate y el valor de los metales en su admisión en las casas de moneda.

La evolución de la acuñación en moneda de oro  española entre 1824 y 1847 presenta una intensa caída de la producción en los años inmediatamente posteriores a la promulgación de la reforma monetaria –entre 1827 y 1832.
La producción monetaria se recuperó durante el decenio de 1832-1841 y volvió a caer en los seis años siguientes. Es evidente que la expansión de las acuñaciones a partir de 1832 estuvo relacionada con el aumento de la producción de moneda de oro, mientras que el monedaje de plata se mantuvo en cotas muy bajas, a excepción de la notable recuperación que experimentó durante el sexenio de 1836-41. La escasa acuñación de plata en el curso de este período queda bien reflejada en el hecho de que el 74,6 % del valor total de la moneda con valor intrínseco producida por las cecas españolas correspondió a la moneda de oro, mientras que el valor de la de plata se redujo al 25,3 restante.


En Barcelona entre los años comprendidos de 1837 -1848 se batía moneda de oro por una cantidad del 67,5% de la producción total española, debido por la reapertura de la ceca de Barcelona en 1836, a cargo de la Diputación barcelonesa, de legalidad, por lo menos, dudosa, que implantó unas tarifas para la compra de metales sensiblemente más elevadas que las vigentes
en las cecas gubernamentales de Madrid y de Sevilla. La acuñación española habría sido muy inferior si no se hubiera producido la reapertura de la ceca Barcelonesa.

Los factores que posibilitaron acuñar oro en considerables cantidades en Barcelona fueron:
1) la expansión de las exportaciones vitícolas a Ultramar, de ello, que Cataluña pasara a tener una balanza de pagos muy necesarios en sus relaciones comerciales con Cuba y Puerto Rico y
otros países de Centro y Sudamérica, lo que implicó la existencia de cuantiosas entradas netas de metales.
2) de otro lado, que los dirigentes de la ceca aprovecharan la plena autonomía de gestión de que disponían para establecer unas tarifas en la adquisición de pastas sensiblemente superiores a las vigentes en las cecas de Madrid y de Sevilla dependientes del gobierno.

Entre 1837 y 1847, en las casas de moneda de Madrid y de Sevilla, el oro se pagaba a 357,647 reales onza, y en la de Barcelona a 360,201. 

AÑO
ORO
1837
80.592
1838
621.148
1839
1.060.428
1840
963.936
1841
695.268
1842
377.928
1843
144.012
1844
648.704
1845
909.588
1846
652.828
1847
365.424
1848
121.912
1837-48
6.641.768

Evolución de la acuñación en la moneda de oro
Valores nominales en pesos fuertes.

A partir de comienzos de la década de 1830, el nuevo comercio americano trajo consigo crecientes entradas netas en Barcelona de monedas de oro acuñadas en Ultramar no habilitadas para circular en España. Este flujo monetario se debía a que los capitanes o consignatarios de los buques dirigidos a aquellos puertos reciben en pago de la venta de sus cargamentos.
Esta corriente de oro no se podía dirigir hacia la casa de moneda de Madrid ni de Sevilla, porque aún prescindiendo de todo motivo mercantil y económico las pagan poco, por lo que se vendían en la ceca de Marsella.

La salida de estas monedas hacia el puerto francés era muy perjudicial para la Hacienda, encarecía el coste del dinero y estimulaba la importación de productos manufacturados franceses susceptibles de ser producidos en el país.

Como ya hemos dicho anteriormente, en las primeras acuñaciones a nombre de Isabel II se renuncia a acuñar las piezas mayores de oro, las de 320 y 160 reales de vellón, ante la dificultad de abastecimiento que encontraban las cecas. El doblón de 80 reales, la antigua pieza de dos escudos, pasara a ser la moneda de mayor valor en circulación.

En cuanto a la tipología veremos a la reina niña con bustos diferentes en las distintas cecas. Desde 1834 hasta 1836 las leyendas aparecen haciendo alusión a las Indias, después, en 1837  ya veremos un cambio en el que desaparece la leyenda “Indias”, con la constitución de 1837 se rectificaron  las leyendas haciendo alusión a la constitución.
En general el abandono del latín en las leyendas monetarias es algo propio de todas las revoluciones liberales desde época de la Revolución Francesa, recordemos que las monedas realizadas durante el reinado constitucional de Luis XVI llevaban las leyendas en francés y fueron el modelo a seguir en toda Europa.



Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.


Como veremos, las Marcas Técnicas, se colocan en la leyenda de reverso, bajo el escudo y en sentido contrario a la leyenda principal, para que puedan ser identificadas rápidamente.

Se acuñan con estos primeros bustos en las cecas de Madrid, Sevilla y Barcelona.

MADRID:


80 Reales Madrid, CR
Se labran monedas con este busto en la ceca de Madrid los años 1834 y 1835.
Con leyenda monárquica haciendo alusión a las Indias.

80 Reales Madrid, CR

Se labran monedas con este busto en la ceca de Madrid el año 1836.
Con leyenda monárquica haciendo alusión a las Indias.


 80 Reales Madrid
Se labran monedas con este busto en la ceca de Madrid desde 1837 hasta 1842.
1837 – CR
1838 – CL, 1839 – CL, 1840 – CL, 1841 – CL, 1842 – CL
Con leyenda Constitucional, se suprime la leyenda “Indias”.


80 Reales Madrid, CL
Se labran monedas con este busto en la ceca de Madrid desde 1843 hasta 1849.
Con leyenda Constitucional, se suprime la leyenda “Indias”.


SEVILLA:


80 Reales Sevilla, DR
Se labran monedas con este busto en la ceca de Sevilla los años 1835 y 1836.
Con leyenda monárquica haciendo alusión a las Indias.


80 Reales Sevilla
Se labran monedas con este busto en la ceca de Sevilla desde 1837 hasta 1842.
1837 – DR, 1838 – DR
1838 – RD, 1839 – RD, 1840 – RD, 1841 – RD, 1842 – RD
Con leyenda Constitucional, se suprime la leyenda “Indias”.


80 Reales Sevilla RD
Se labran monedas con este busto en la ceca de Sevilla desde 1843 hasta 1848.
Todas con marca de ensayador RD
Con leyenda Constitucional, se suprime la leyenda “Indias”.

En el Reverso de estas monedas vemos el escudo completo de Carlos III como el de sus Armas Reales,  mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las armas de Castilla y  de León, con las de Granada en la punta y en escudete central los lises de Borbón,  rodeado por los  collares de la Orden del Toisón de Oro y de la  Orden de Carlos III.




Las Marcas Técnicas, se colocan en la leyenda de reverso, bajo el escudo y en sentido contrario a la leyenda principal, para que puedan ser identificadas rápidamente. Ej. S (ceca) – DR (ensayadores).


Con  leyenda monárquica, “ REYNA DE ESPAÑA Y DE LAS INDIAS”.
Con leyenda constitucional, “ REYNA DE LAS ESPAÑAS”.


En anverso, podemos ver a Isabel II en sus primeros años de  niñez, estos distintos bustos serán  utilizados  oficialmente en las primeras  acuñaciones de Isabel II.
Con leyenda monárquica, “ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS”.
Con leyenda constitucional, “ ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCIÓN”.

El Canto en estas acuñaciones en oro se labran con un cordoncillo “estriado”. Normalmente se le llama canto estriado.




La ley en estas monedas es de 875 milésimas.
Su Peso es de 6,77 Gramos.
Su peso en la época antes de la entrada del Sistema Metrico Decimal , seria de: 3 adarmes y 27 granos. 
 (1 Adarme equivalía a 1,79 gramos y 1 grano = 49 miligramos ).
Diametro : 21 mm.

Ensayadores de las distintas cecas;

                   MADRID: Marca de ceca “M”

CR: José Luis Castroviejo y Francisco Rodríguez ( 1834 – 1837 )
CL: José Luis Castroviejo  y  Eugenio Lara ( 1836 – 1851)

                      SEVILLA: Marca de ceca “S”.

DR: Joaquín Delgado Díaz y Benito de Rojas ( 1835 – 1836 )
RD: Benito de Rojas y Joaquín Delgado Díaz ( 1835 ).
RD: Benito de Rojas y Vicente Delgado ( 1838 - 1852 ).

Grabador : Mariano González de Sepúlveda.

80 Reales = ochentin ó doblita, ó doblón de cuatro duros, ó  2 escudos, ó  20 pesetas, ó  680 cuartos, ó  2720 maravedis.

Queda por comentar las monedas acuñadas en la ceca de Barcelona, pero creo conveniente hacer otra entrada nueva para estas acuñaciones.



Fotos sacadas de Aureo y Calico, Subasta 28 de abril 2011.
“El dinero, gran rueda de la circulación instrumento precioso del comercio”.  De PERE PASCUAL DOMÈNECH.
Los proyectos municipales. Por Víctor Manuel Javato González